Texto oficial
Artículo 87. Percepción en caso de fallecimiento del
funcionario o funcionaria. En caso de que una funcionaria o
un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil
sobreviviente, los hijos o los progenitores, en el orden
señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que
a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que
ocurriere el deceso.
Asimismo, los beneficiarios indicados en el párrafo
anterior tendrán derecho a percibir un bono mortuorio, que
corresponderá a la suma equivalente a la remuneración del
mes anterior de la fecha de fallecimiento del funcionario o
funcionaria. Ello en la medida que la disponibilidad
presupuestaria lo permita, según informe del Director de
Administración y Finanzas. De no existir disponibilidad
presupuestaria en el año calendario del fallecimiento, este
podrá ser pagado con el presupuesto del año siguiente.