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Artículo 87 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532883.

Texto oficial

Artículo 87. Percepción en caso de fallecimiento del funcionario o funcionaria. En caso de que una funcionaria o un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los progenitores, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso. Asimismo, los beneficiarios indicados en el párrafo anterior tendrán derecho a percibir un bono mortuorio, que corresponderá a la suma equivalente a la remuneración del mes anterior de la fecha de fallecimiento del funcionario o funcionaria. Ello en la medida que la disponibilidad presupuestaria lo permita, según informe del Director de Administración y Finanzas. De no existir disponibilidad presupuestaria en el año calendario del fallecimiento, este podrá ser pagado con el presupuesto del año siguiente.