Texto oficial
Artículo 93. Representación de órdenes. Si un
funcionario o funcionaria estimare ilegal o
antirreglamentaria una orden deberá ser representada por
escrito ante su superior. Si el superior reitera la orden en
igual forma, el empleado deberá cumplirla, quedando exento
de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el
superior que hubiera insistido en la orden.
Quien represente la orden, como el superior que la
reiterare, enviarán copias de las comunicaciones
mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro
de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la
última de estas comunicaciones.
Si la orden emana del Secretario Abogado/a, los
antecedentes se remitirán al Pleno del Tribunal.