Texto oficial
Artículo 94. Obligaciones especiales de jefaturas.
Serán obligaciones especiales de los cargos con jefaturas
las siguientes:
a) Ejercer un control jerárquico permanente del
funcionamiento de los órganos y de la actuación del
personal de su dependencia, extendiéndose dicho control
tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los
fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las
actuaciones.
b) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de
acuerdo con instrucciones claras y objetivas de general
aplicación, velando permanentemente porque las condiciones
de trabajo permitan una actuación eficiente.
c) Tomar todos los resguardos para garantizar un
respeto irrestricto a la dignidad humana, eliminando todo
trato prepotente, irrespetuoso o discriminatorio. De igual
manera, se deberán evitar correcciones o diferencias
respecto del trabajo encomendado que importen
descalificaciones personales, asegurando que las condiciones
de trabajo no importen discriminaciones de ningún tipo.
d) Incentivar un ambiente de trabajo que fomente el
respeto y las relaciones laborales libres de acoso o
discriminación que se traduzca en exclusiones o
preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo,
género, edad, estado civil, asociación, religión,
opinión política, ascendencia nacional u origen social que
tengan por objeto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o trato en el empleo.