Texto oficial
Artículo 114. Postulación a los cursos. Podrán
postular a los cursos incluidos en el Programa Anual, dentro
de los quince días siguientes a su difusión, aquellos cuyo
perfil sea concordante con el exigido por el curso y siempre
que no hubieren realizado otro curso pagado por el Tribunal,
conforme a los requisitos y plazos que se precisen en el
Protocolo que se dicte.