Texto oficial
Artículo 121. Vacancia en el curso. Si se produce una
vacante en algún curso, el Tribunal remplazará el cupo con
el postulante que se encuentre en primer lugar de la lista
de espera.
Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532929.