Texto oficial
Artículo 122. Permanencia obligatoria. Quienes reciban
cursos de capacitación o perfeccionamiento quedarán
obligados a continuar desempeñándose en el Tribunal, a lo
menos por el doble del tiempo del curso respectivo. Si el
funcionario o funcionaria se retira de la Institución antes
del cumplimiento de este plazo, deberá rembolsar la parte
proporcional del costo del curso, con el reajuste
correspondiente.
El cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior
será de responsabilidad de la Dirección de Administración
y Finanzas, luego de consultar el estado de situación e
indicar el monto del reembolso reajustado, según
corresponda.