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Artículo 122 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532930.

Texto oficial

Artículo 122. Permanencia obligatoria. Quienes reciban cursos de capacitación o perfeccionamiento quedarán obligados a continuar desempeñándose en el Tribunal, a lo menos por el doble del tiempo del curso respectivo. Si el funcionario o funcionaria se retira de la Institución antes del cumplimiento de este plazo, deberá rembolsar la parte proporcional del costo del curso, con el reajuste correspondiente. El cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior será de responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas, luego de consultar el estado de situación e indicar el monto del reembolso reajustado, según corresponda.