Texto oficial
Artículo 139. Desarrollo de la calificación. La
calificación será efectuada por el Pleno del Tribunal
Constitucional, de acuerdo con el informe presentado por el
Comité de Precalificaciones, el cual debe ser entregado a
los ministros, al menos, diez días antes del término del
proceso de calificación.
En las sesiones que celebre el Comité de
Precalificaciones participarán, con derecho a voz, un
representante de cada Asociación de Funcionarios del
Tribunal, conforme con el artículo 151 del presente
Reglamento. Los funcionarios escogidos serán comunicados al
Presidente del Comité durante el mes de marzo de cada año.