Texto oficial
Artículo 172. Independencia de responsabilidades. La
responsabilidad disciplinaria es independiente de la penal o
civil que puedan derivar del mismo hecho, de modo que las
resoluciones que se adopten respecto de una de ellas no
producen efectos en la otra, salvo en las situaciones
señaladas en la ley.
Las personas contratadas sobre la base de honorarios no
están afectas a responsabilidad disciplinaria, pero podrán
ser objeto de una investigación para determinar su
participación en hechos que configuren faltas a las
obligaciones a que están sujetos en esa calidad y resolver
sobre la eventual terminación de sus servicios.