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Artículo 172 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532988.

Texto oficial

Artículo 172. Independencia de responsabilidades. La responsabilidad disciplinaria es independiente de la penal o civil que puedan derivar del mismo hecho, de modo que las resoluciones que se adopten respecto de una de ellas no producen efectos en la otra, salvo en las situaciones señaladas en la ley. Las personas contratadas sobre la base de honorarios no están afectas a responsabilidad disciplinaria, pero podrán ser objeto de una investigación para determinar su participación en hechos que configuren faltas a las obligaciones a que están sujetos en esa calidad y resolver sobre la eventual terminación de sus servicios.