Texto oficial
Artículo 173. Aplicación de medidas disciplinarias.
Quienes incurran en faltas a sus deberes o prohibiciones
podrán ser sancionados disciplinariamente por el Tribunal
con alguna de las siguientes medidas, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que pueda derivar del mismo
hecho: Amonestación, censura por escrito, multa de hasta un
mes de remuneración, suspensión de hasta dos meses sin
goce de remuneración y destitución.
Las sanciones disciplinarias indicadas se aplicarán
previa investigación sumaria simple en la que deberán
recibirse los descargos que el afectado pueda hacer valer en
su defensa, una vez resueltas, no serán susceptibles de
reclamación o recurso alguno, sin perjuicio de lo previsto
en este Reglamento.