Saltar al contenido

Artículo 174 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532990.

Texto oficial

Artículo 174. Proporcionalidad de las sanciones. Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la entidad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Una vez ejecutoriadas, se dejará constancia de ellas en la hoja de vida del funcionario o funcionaria.