Texto oficial
Artículo 174. Proporcionalidad de las sanciones. Las
medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la
entidad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes
o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Una
vez ejecutoriadas, se dejará constancia de ellas en la hoja
de vida del funcionario o funcionaria.