Texto oficial
Artículo 175. Causales de extinción. La
responsabilidad disciplinaria del funcionario o funcionaria
se extingue:
a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se
encontrare pendiente a la fecha de fallecimiento quedará
sin efecto.
b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 207 y 217 del presente
Reglamento.
c) Por el cumplimiento de la sanción.
d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.