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Artículo 176 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532993.

Texto oficial

Artículo 176. Prescripción de la acción disciplinaria. La responsabilidad de los empleados regidos por este reglamento prescribirá en el plazo de dos años contado desde la comisión de los hechos, a menos que la ley establezca otro plazo. La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario o funcionaria incurriere nuevamente en una falta, y se suspende desde que la investigación se dirige contra él. Si el procedimiento se paraliza por más de un año, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido.