Texto oficial
Artículo 176. Prescripción de la acción
disciplinaria. La responsabilidad de los empleados regidos
por este reglamento prescribirá en el plazo de dos años
contado desde la comisión de los hechos, a menos que la ley
establezca otro plazo.
La prescripción de la acción disciplinaria se
interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el
funcionario o funcionaria incurriere nuevamente en una
falta, y se suspende desde que la investigación se dirige
contra él.
Si el procedimiento se paraliza por más de un año, o
transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya
sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la
prescripción como si no se hubiese interrumpido.