Texto oficial
Artículo 177. Principios y garantías del
procedimiento disciplinario. Este procedimiento
disciplinario reconoce al funcionario o funcionaria
investigada el derecho a la presunción de inocencia; a las
notificaciones de todas las resoluciones dictadas, en
especial respecto de los hechos imputados, la infracción
que constituyan y de las eventuales sanciones que se le
pudiera imponer y a la resolución que lo sanciona; y a
formular alegaciones y proponer pruebas pertinentes para
determinar los hechos y su participación en ellos.