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Artículo 178 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532997.

Texto oficial

Artículo 178. Reserva. Sin perjuicio de la regulación de la reserva o secreto durante el procedimiento disciplinario, el Tribunal podrá decretar, por dos tercios de sus miembros, la reserva de determinados documentos o actuaciones que rolen en las investigaciones sumarias que se substancien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° de su Ley Orgánica. Asimismo, será reservada o secreta la información de conformidad con el Estatuto de protección de datos personales vigente.