Texto oficial
Artículo 178. Reserva. Sin perjuicio de la regulación
de la reserva o secreto durante el procedimiento
disciplinario, el Tribunal podrá decretar, por dos tercios
de sus miembros, la reserva de determinados documentos o
actuaciones que rolen en las investigaciones sumarias que se
substancien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
4° de su Ley Orgánica.
Asimismo, será reservada o secreta la información de
conformidad con el Estatuto de protección de datos
personales vigente.