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Artículo 179 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532998.

Texto oficial

Artículo 179. Clases de faltas. Las faltas cometidas se calificarán en graves, menos graves y leves. Las faltas prescribirán transcurrido un año desde la fecha de su comisión.