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Artículo 180 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532999.

Texto oficial

Artículo 180. Faltas graves. Se consideran faltas graves: a) La infracción de la prohibición o de la incompatibilidad establecidas en los artículos 158 y 151 de la Ley Orgánica del Tribunal, respectivamente. b) Toda actuación de discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o de domicilio, o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. c) El quebrantamiento del deber de secreto. d) La desobediencia grave y reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior, emitidas por éste en el ejercicio de su cargo, referidas a funciones o tareas propias del cargo del investigado, a menos que sean manifiestamente ilegales y hubieren sido representadas como tales. e) El acoso sexual o el acoso laboral, entendidos en la forma y con el alcance fijado en el inciso 2° del artículo 2° del Código del Trabajo. f) El exceso o abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. g) Ausentarse del Tribunal por más de tres días consecutivos, sin causa justificada. h) Haber sido condenado por crimen o simple delito. i) Efectuar denuncias de faltas muy graves de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. j) Faltas al principio de probidad.