Texto oficial
Artículo 181. Faltas menos graves. Se consideran
faltas menos graves:
a) La falta de respeto al personal del Tribunal o a los
abogados y procuradores o público en general que acudan al
Tribunal.
b) El abandono o el retraso injustificado y reiterado
en el desempeño de la función que tenga encomendada,
debidamente registrados en la hoja de vida funcionaria.
c) Ausentarse del Tribunal por más de dos días
consecutivos, sin causa justificada.
d) La desobediencia a las órdenes o instrucciones
verbales o escritas de un superior, emitidas por éste en el
ejercicio de su cargo, referidas a funciones o tareas
propias del cargo del investigado, a menos que aquéllas
sean manifiestamente ilegales o contrarias a la normativa
interna y siempre que hubieren sido representadas
previamente como tales.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones
inherentes a la condición de funcionario del Tribunal que,
por su intencionalidad, perturbación del servicio o
atentado a la dignidad del Tribunal, deban calificarse de
graves, debidamente registrado en la hoja de vida
funcionaria.
f) Efectuar denuncias sin fundamento y respecto de las
cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de
perjudicar al denunciado.