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Artículo 181 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533000.

Texto oficial

Artículo 181. Faltas menos graves. Se consideran faltas menos graves: a) La falta de respeto al personal del Tribunal o a los abogados y procuradores o público en general que acudan al Tribunal. b) El abandono o el retraso injustificado y reiterado en el desempeño de la función que tenga encomendada, debidamente registrados en la hoja de vida funcionaria. c) Ausentarse del Tribunal por más de dos días consecutivos, sin causa justificada. d) La desobediencia a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior, emitidas por éste en el ejercicio de su cargo, referidas a funciones o tareas propias del cargo del investigado, a menos que aquéllas sean manifiestamente ilegales o contrarias a la normativa interna y siempre que hubieren sido representadas previamente como tales. e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a la condición de funcionario del Tribunal que, por su intencionalidad, perturbación del servicio o atentado a la dignidad del Tribunal, deban calificarse de graves, debidamente registrado en la hoja de vida funcionaria. f) Efectuar denuncias sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.