Texto oficial
Artículo 182. Faltas leves. Se consideran faltas
leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el
cumplimiento de las funciones.
b) La ausencia no repetida de sus funciones, sin causa
justificada.
c) La incorrección o desconsideración con otros
funcionarios del Tribunal o con los abogados, procuradores o
público en general que acudan al Tribunal.
d) Las otras vulneraciones de los deberes u
obligaciones de los funcionarios del Tribunal, que no tengan
una calificación de mayor intensidad.