Saltar al contenido

Artículo 182 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533001.

Texto oficial

Artículo 182. Faltas leves. Se consideran faltas leves: a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones. b) La ausencia no repetida de sus funciones, sin causa justificada. c) La incorrección o desconsideración con otros funcionarios del Tribunal o con los abogados, procuradores o público en general que acudan al Tribunal. d) Las otras vulneraciones de los deberes u obligaciones de los funcionarios del Tribunal, que no tengan una calificación de mayor intensidad.