Texto oficial
Artículo 183. Sanciones. Las sanciones que pueden
imponerse por razón de las infracciones a las que se
refieren los artículos anteriores son las de amonestación,
censura por escrito, multa de hasta un mes de remuneración,
suspensión de hasta dos meses en el ejercicio de su cargo
sin goce de remuneración, y remoción.
Las faltas leves se sancionarán con amonestación o
censura por escrito; las menos graves con censura por
escrito, multa de entre uno y catorce días de remuneración
o suspensión de hasta un mes en el ejercicio del cargo sin
goce de remuneración; y las graves con multa de entre
quince días y un mes de remuneración, suspensión de hasta
dos meses en el ejercicio del cargo sin goce de
remuneración o remoción.
Para el supuesto que la funcionaria o funcionario se
encuentre en una relación laboral con el Tribunal
Constitucional, regidos por el Código del Trabajo,
procederá la aplicación de alguna de las siguientes
sanciones: amonestación verbal; amonestación escrita con
copia a la carpeta personal; multa, que no podrá exceder de
la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor; o
término del contrato de trabajo sin derecho a
indemnización, conforme a una o más de las causales
establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
La sanción aplicada debe guardar relación, ser
proporcional y ajustarse a los hechos imputados.
Corresponderá aplicar las sanciones con ecuánime
severidad, tomando en consideración las circunstancias
atenuantes y agravantes. Se considerará circunstancia
agravante la reincidencia, siempre que se trate de faltas de
igual intensidad o grado.
Si habiendo transcurrido más de dos años, desde que
se hubiesen formulado cargos, sin que el procedimiento se
encuentre afinado por medio de la respectiva resolución de
término o bien si la investigación ha excedido
injustificadamente el plazo dispuesto para la misma, se
declarará el decaimiento del procedimiento, debiendo
sobreseerse o absolverse al inculpado, según corresponda.