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Artículo 183 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533003.

Texto oficial

Artículo 183. Sanciones. Las sanciones que pueden imponerse por razón de las infracciones a las que se refieren los artículos anteriores son las de amonestación, censura por escrito, multa de hasta un mes de remuneración, suspensión de hasta dos meses en el ejercicio de su cargo sin goce de remuneración, y remoción. Las faltas leves se sancionarán con amonestación o censura por escrito; las menos graves con censura por escrito, multa de entre uno y catorce días de remuneración o suspensión de hasta un mes en el ejercicio del cargo sin goce de remuneración; y las graves con multa de entre quince días y un mes de remuneración, suspensión de hasta dos meses en el ejercicio del cargo sin goce de remuneración o remoción. Para el supuesto que la funcionaria o funcionario se encuentre en una relación laboral con el Tribunal Constitucional, regidos por el Código del Trabajo, procederá la aplicación de alguna de las siguientes sanciones: amonestación verbal; amonestación escrita con copia a la carpeta personal; multa, que no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor; o término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, conforme a una o más de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo. La sanción aplicada debe guardar relación, ser proporcional y ajustarse a los hechos imputados. Corresponderá aplicar las sanciones con ecuánime severidad, tomando en consideración las circunstancias atenuantes y agravantes. Se considerará circunstancia agravante la reincidencia, siempre que se trate de faltas de igual intensidad o grado. Si habiendo transcurrido más de dos años, desde que se hubiesen formulado cargos, sin que el procedimiento se encuentre afinado por medio de la respectiva resolución de término o bien si la investigación ha excedido injustificadamente el plazo dispuesto para la misma, se declarará el decaimiento del procedimiento, debiendo sobreseerse o absolverse al inculpado, según corresponda.