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Artículo 193 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533014.

Texto oficial

Artículo 193. Apertura de la investigación. Fracasada la instancia de mediación o no pudiendo llevarse a cabo ésta por la gravedad de los hechos denunciados, el Secretario Abogado/a o el Presidente/a, en su caso, abrirá la investigación por medio de resolución fundada. Las investigaciones sumarias destinadas a perseguir la responsabilidad disciplinaria del personal del Tribunal, serán instruidas por el funcionario del Tribunal a quien designe el Pleno, que se denominará Investigador y que deberá tener necesariamente un grado mayor al del investigado y de no ser procedente aquello, que no posea dependencia jerárquica al investigado, o en su defecto por el propio Secretario Abogado/a del Tribunal, a menos que su responsabilidad disciplinaria pudiera estar comprometida en los hechos, caso en el cual el procedimiento estará a cargo de un Ministro o Suplente de Ministro.