Texto oficial
Artículo 193. Apertura de la investigación. Fracasada
la instancia de mediación o no pudiendo llevarse a cabo
ésta por la gravedad de los hechos denunciados, el
Secretario Abogado/a o el Presidente/a, en su caso, abrirá
la investigación por medio de resolución fundada.
Las investigaciones sumarias destinadas a perseguir la
responsabilidad disciplinaria del personal del Tribunal,
serán instruidas por el funcionario del Tribunal a quien
designe el Pleno, que se denominará Investigador y que
deberá tener necesariamente un grado mayor al del
investigado y de no ser procedente aquello, que no posea
dependencia jerárquica al investigado, o en su defecto por
el propio Secretario Abogado/a del Tribunal, a menos que su
responsabilidad disciplinaria pudiera estar comprometida en
los hechos, caso en el cual el procedimiento estará a cargo
de un Ministro o Suplente de Ministro.