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Artículo 194 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533015.

Texto oficial

Artículo 194. Forma de inicio de la investigación. La investigación se iniciará formalmente mediante resolución fundada del Investigador, en la que se designará a un funcionario o funcionaria para que se desempeñe como ministro de fe de todas las actuaciones que se lleven a cabo y de las resoluciones que se adopten en el procedimiento.