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Artículo 200 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533021.

Texto oficial

Artículo 200. Medidas respecto de la persona investigada. El investigador podrá solicitar a la Sala que no integre el Presidente/a, que se suspenda al investigado o se le destine transitoriamente a otras funciones por el tiempo que dure la investigación, sin que estas medidas afecten a sus remuneraciones. La resolución que se dicte en estas materias deberá ser fundada.