Texto oficial
Artículo 200. Medidas respecto de la persona
investigada. El investigador podrá solicitar a la Sala que
no integre el Presidente/a, que se suspenda al investigado o
se le destine transitoriamente a otras funciones por el
tiempo que dure la investigación, sin que estas medidas
afecten a sus remuneraciones.
La resolución que se dicte en estas materias deberá
ser fundada.