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Artículo 201 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533022.

Texto oficial

Artículo 201. Plazo de investigación, pruebas y cierre. La investigación deberá llevarse a efecto en un plazo máximo de treinta días el que podrá prorrogarse una sola vez hasta por otros treinta días mediante resolución fundada del investigador, quien es el llamado a informar y proponer la forma de resolver la investigación. Las pruebas de cualquier especie se producirán sin mayores formalidades y serán apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, como integrante de un justo y racional proceso. Agotada la indagación de los hechos, el investigador decretará el cierre de la investigación y se formularán cargos al o los investigados, o bien se propondrá el sobreseimiento. En este último caso, la Sala que no integre el Presdiente/a del Tribunal, podrá rechazar fundadamente el sobreseimiento propuesto, disponiendo la reapertura de la investigación y decretando en la misma resolución las medidas o diligencias que deban ejecutarse para completarla y el plazo en el cual ellas deberán efectuarse, que no podrá exceder de diez días hábiles.