Texto oficial
Artículo 202. De la formulación de cargos. La
formulación de cargos viene a satisfacer el derecho del
imputado o inculpado a conocer la acusación, al otorgarle
todos los antecedentes que fundan la acusación, esto es, i)
una descripción clara y precisa de los hechos que fundan
los cargos y la fecha o período de su verificación; ii)
las normas que se consideran infringidas.
Los cargos deberán ser precisos, determinados,
circunstanciados y concretos, basándose exclusivamente en
antecedentes que consten en el sumario, conforme al
principio de congruencia. En ellos se señalará la
intervención que les hubiere correspondido a los inculpados
en los hechos materia del proceso, que configurarían
infracción disciplinaria y, asimismo, las disposiciones que
se entienden vulneradas.
Sólo las infracciones que hayan sido objeto de
formulación de cargos podrán ser objeto de una eventual
sanción.