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Artículo 204 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533025.

Texto oficial

Artículo 204. Trámites posteriores a la prueba. Contestados los cargos o en rebeldía del investigado, por no haber presentado su defensa dentro del plazo indicado en el artículo precedente o, en su caso, vencido el término probatorio que se contempla en el mismo precepto, el investigador emitirá un informe proponiendo la sanción que debe imponerse al investigado o su absolución o sobreseimiento. Tal proposición deberá ser revisada por el Pleno, el cual determinará fundadamente la sanción, absolución o sobreseimiento, resolución que será remitida, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que reciba el informe del investigador.