Texto oficial
Artículo 204. Trámites posteriores a la prueba.
Contestados los cargos o en rebeldía del investigado, por
no haber presentado su defensa dentro del plazo indicado en
el artículo precedente o, en su caso, vencido el término
probatorio que se contempla en el mismo precepto, el
investigador emitirá un informe proponiendo la sanción que
debe imponerse al investigado o su absolución o
sobreseimiento.
Tal proposición deberá ser revisada por el Pleno, el
cual determinará fundadamente la sanción, absolución o
sobreseimiento, resolución que será remitida, dentro del
plazo de cinco días hábiles contados desde que reciba el
informe del investigador.