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Artículo 212 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533034.

Texto oficial

Artículo 212. Agravantes. En las conductas distintas a aquellas reguladas en el artículo 2° del Código del Trabajo, se considerarán agravantes la jerarquía de la persona denunciada respecto de la denunciante y la reiteración de las conductas.