Texto oficial
Artículo 213. Garantías del procedimiento. Las
actuaciones que se realicen en el contexto del presente
título, deberán cumplir las siguientes garantías:
a. Respeto a las personas: los intervinientes
procederán con la discreción necesaria para proteger la
intimidad y la dignidad de las personas afectadas. Las
actuaciones o diligencias a que dé lugar una denuncia
deberán realizarse con la mayor prudencia y con el debido
respeto a todas las partes implicadas, incluyendo a las
personas presuntamente acosadas y acosadoras, las que
deberán recibir en todo momento un trato imparcial.
b. Confidencialidad: las personas que intervengan en el
procedimiento tienen obligación de guardar una estricta
confidencialidad y reserva y no deben transmitir ni divulgar
información sobre el contenido de las reclamaciones
presentadas, resueltas o en proceso de investigación de las
que tengan conocimiento.
c. Diligencia y celeridad: la investigación y la
resolución sobre la conducta denunciada deben ser
realizadas con la debida profesionalidad, diligencia y sin
demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser
completado en el menor tiempo posible respetando las
garantías debidas.
d. Imparcialidad: el procedimiento debe garantizar una
audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las
personas afectadas. Todas las personas que intervengan en el
procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la
verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados. Lo
anterior es sin perjuicio de las medidas de protección de
la parte denunciante, de acuerdo al párrafo f).
e. Perspectiva de género: canon interpretativo que
busca eliminar la discriminación de la mujer al acceder a
la regulación de este título, tanto en sus aspectos
procedimentales como sustantivos.
f. Protección a la parte denunciante y otras medidas
de resguardo: el Secretario Abogado/a o el Presidente/a,
cuando corresponda, o la autoridad facultada para instruir
el respectivo procedimiento disciplinario; de oficio o a
petición del interesado o de la interesada, sin perjuicio
de la facultad del investigador, deberá, conforme a los
antecedentes que se tengan, disponer medidas de resguardo,
tales como la separación de los espacios físicos de los o
las involucradas, la redistribución del tiempo de jornada,
o la redestinación de una de las partes; como también,
otorgar a la persona denunciante atención psicológica
temprana, a través de los programas que disponga el
organismo administrador respectivo indicado en la Ley N°
16.774. Estas medidas se decretarán tomando en
consideración la gravedad de los hechos denunciados y las
posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo, sin
perjuicio de las facultades de que goza el Tribunal
Constitucional en conformidad a la legislación vigente.
Del mismo modo se podrá disponer el cambio de
dependencia jerárquica del denunciante, afectado, afectada
o testigo.
La persona denunciante o presunta persona afectada,
desde la fecha en que la autoridad recibe la denuncia,
durante la investigación y hasta 90 días después de
afinada, no será sujeta a evaluación de desempeño si la
persona denunciada fuese su jefatura directa, salvo que
expresamente así lo solicitare, en cuyo caso el evaluador o
evaluadora será el jefe o jefa superior de la denunciada.
Si no lo hiciere, regirá su última calificación para
todos los efectos legales.
Conforme al principio de abstención contemplado en la
Ley N° 19.880, cuando en un procedimiento determinado,
como, por ejemplo, procesos de selección, evaluación de
desempeño u otro, deba intervenir la persona denunciada o
el denunciante, en decisiones que afectan al otro, deberán
promover su inhabilitación en cualquier momento de la
tramitación del respectivo procedimiento.
g. Prohibición de represalias: el Tribunal
Constitucional prohíbe expresamente las represalias contra
las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como
testigos o participen en una investigación relativa a las
conductas incluidas en el presente Título.
h. Denuncia falsa: en el caso que se demostrara que
alguno de los implicados en el procedimiento no ha actuado
de buena fe, esto es, sabiendo que los hechos denunciados no
se han cometido o simulando prueba, se aplicará la
normativa reglamentaria y legal que corresponda a objeto de
sancionar este hecho.