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Artículo 221 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533045.

Texto oficial

Artículo 221. Cesación inmediata de funciones. El término del período legal de nombramiento o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones. Con todo, el funcionario o funcionaria continuará en ejercicio de sus funciones, con los mismos derechos y prerrogativas, si fuere notificado, previamente y por escrito, de la renovación de su nombramiento o contrato.