Texto oficial
Artículo 18. El funcionario/a que no manifieste interés, o se desista en alguna de las oportunidades señaladas en la ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio establecido en el artículo 84 de la ley.
Auto acordado que regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del tribunal constitucional de chile, establecida en el artículo 84 de la ley n° 21.724, para los años 2025 y 2026
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210683 / 10535483.