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Artículo 18 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del tribunal constitucional de chile, establecida en el artículo 84 de la ley n° 21.724, para los años 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210683 / 10535483.

Texto oficial

Artículo 18. El funcionario/a que no manifieste interés, o se desista en alguna de las oportunidades señaladas en la ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio establecido en el artículo 84 de la ley.