Texto oficial
Artículo 19. Los beneficiados/as con la bonificación por retiro deberán presentar su renuncia por escrito ante la Secretaria, quien informará a la Presidencia, para que se resuelva por el Tribunal la vacancia o cese del cargo.
Auto acordado que regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del tribunal constitucional de chile, establecida en el artículo 84 de la ley n° 21.724, para los años 2025 y 2026
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210683 / 10535485.