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Artículo 8° de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10535994.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el "Sistema", es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema. El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, que se coordinarán para el logro del objeto establecido en el inciso precedente, y por el Ministerio Público, las municipalidades y las demás entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen. Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, contarán con sistemas de intercambio de información y, cuando corresponda, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras. Asimismo, el Sistema de Seguridad Pública podrá coordinarse con otras instituciones o sistemas para el logro de los objetivos señalados en el inciso primero. El Ministerio de Seguridad Pública deberá velar por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como los Consejos de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, comités ejecutivos o fuerzas de tarea para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas. Mediante una resolución, expedida a través del Ministerio de Seguridad Pública, se determinarán plazos de funcionamiento, medidas de verificación específicas de cumplimiento de sus objetivos y designará a un funcionario o funcionaria responsable para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional. Un reglamento dictado por el Presidente o la Presidenta de la República, suscrito por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública, establecerá: a) Las normas necesarias para la conformación de las instancias de coordinación y cooperación señaladas en los incisos precedentes. b) Las entidades públicas que serán colaboradoras del Sistema y los criterios para determinar las entidades privadas que tendrán tal calidad. c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de datos. d) Cualquier otro aspecto necesario para el correcto funcionamiento del Sistema. Por su parte, los organismos competentes o las entidades que correspondan podrán celebrar los protocolos o convenios interinstitucionales necesarios para el ejercicio coordinado de sus funciones y atribuciones.