Saltar al contenido

Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536035.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata traspasados al Ministerio de Seguridad Pública desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de este último. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Seguridad Pública haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en funciones de la Secretaría de Estado antes señalada, cesará por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.