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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536036.

Texto oficial

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de Seguridad Pública, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior.