Texto oficial
Artículo sexto.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.
Crea el ministerio de seguridad pública
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536037.