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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536037.

Texto oficial

Artículo sexto.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.