Texto oficial
Artículo 2.- Requisitos para acceder al aporte. Las y
los profesionales de la educación incluidos en la nómina a
que refiere el artículo 3 y quienes postulen de conformidad
con el artículo 4, deberán cumplir con los siguientes
requisitos para acceder al aporte:
1. Tratarse de un o una profesional de la educación
que se haya desempeñado en un establecimiento educacional
traspasado desde el Ministerio de Educación a las
municipalidades o corporaciones municipales, o cuya
administración haya sido cedida a entidades sin fines de
lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los
años 1980 a 1987 inclusive.
2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación
establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.
3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por
sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada,
avenimiento, transacción o cualquier equivalente
jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales,
según corresponda, en un proceso en que se haya reclamado
el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del
decreto ley N° 3.551, se haya exigido una indemnización o
reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho,
acción o reclamo en relación con dicha asignación o por
las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de
ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o
internacion al.
4. No mantener un juicio o reclamación administrativa
pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la
asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley
N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o
se haya ejercido otro derecho, acción o reclam o en
relación con dicha asignación o por las consecuencias
directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante
cualquier tribunal u órgano nacional, regional o
internacional, en contra de una municipalidad o entidad en
que participe una municipalidad, tales como corporaciones
municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano
de la Administración del Estado, o entidades de derecho
privado conformada o en que participe un órgano de la
Administración del Estado; o de una persona jurídica que
administre un establecimiento educacional bajo el régimen
del decreto ley N° 3.166. En caso de juicio ante un
tribunal nacional o reclamación administrativa pendiente,
podrá optar al beneficio referido si se desiste previamente
de dichas acciones y cumple con los demás requisitos
establecidos en la presente ley. En caso de mantener un
proceso pendiente ante tribunales u organismos regionales o
internacionales, podrá obtener el aporte si acompaña a su
postulación, una copia de su escrito de desistimiento
presentada ante dichos tribunales u organismos y el
comprobante de su envío.
5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción
o reclamo que eventualmente tenga en contra de una
municipalidad o entidad en que participe una municipalidad,
tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de
cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o
entidad de derecho privado conformada o en que participe un
órgano de la Administración del Estado; o de una persona
jurídica que administre un establecimiento educacional bajo
el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto
perseguir el pago de la asignación establecida en el
artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o
reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho,
acción o reclamo en relación con dicha asignación o por
las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de
ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o
internacional.
El cumplimiento de los requisitos señalados en el
presente artículo será verificado por el Ministerio de
Educación, a través de la Subsecretaría de Educación,
previo al pago del aporte dispuesto en la presente ley. Los
antecedentes que deben presentarse para dar cumplimiento a
los requisitos dispuestos en este artículo serán aquellos
indicados en el artículo 7.