Texto oficial
Artículo 4.- Procesos de postulación adicionales.
Adicionalmente se abrirán uno o más procesos de
postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de
la educación que no se encuentren incluidos en la nómina
aludida en el artículo precedente, a los que podrá
postular cualquier profesional de la educación de los
indicados en el inciso primero del artículo 1, que
acompañe los antecedentes indicados en el artículo 7. En
sus postulaciones, las personas deberán manifestar su
voluntad de recibir el aporte.
Una resolución exenta, emitida por la Subsecretaría
de Educación, determinará la forma, plazos y periodos de
los procesos de postulación, así como cualquier otro
aspecto que resulte necesario para la entrega de este
aporte.