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Artículo 4 de la Ley 21.728 · Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210857 / 10536136.

Texto oficial

Artículo 4.- Procesos de postulación adicionales. Adicionalmente se abrirán uno o más procesos de postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida en el artículo precedente, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación de los indicados en el inciso primero del artículo 1, que acompañe los antecedentes indicados en el artículo 7. En sus postulaciones, las personas deberán manifestar su voluntad de recibir el aporte. Una resolución exenta, emitida por la Subsecretaría de Educación, determinará la forma, plazos y periodos de los procesos de postulación, así como cualquier otro aspecto que resulte necesario para la entrega de este aporte.