Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 21.728 · Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210857 / 10536137.

Texto oficial

Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, será de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo. Para efectos de lo anterior, existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con las personas de mayor edad a las de menor edad. En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente. De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada periodo de pago serán los siguientes: Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo. El monto señalado en el primer inciso se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización del pago de la primera cuota del primer período de pago (Año 1), y el último mes disponible con información del referido índice al momento de generar la resolución de pago de cada cuota.