Texto oficial
Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago.
El aporte único a pagar a las y los profesionales de la
educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley,
será de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos)
por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos
cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.
Para efectos de lo anterior, existirán seis períodos
de pago, en consideración a los cupos disponibles por año
priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con
las personas de mayor edad a las de menor edad.
En cada período de pago se entregará una primera
cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del
año siguiente.
De acuerdo con lo establecido en los incisos
anteriores, los cupos dispuestos para cada periodo de pago
serán los siguientes:
Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de
Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se
podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.
El monto señalado en el primer inciso se reajustará
de acuerdo a la variación que experimente el Índice de
Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización
del pago de la primera cuota del primer período de pago
(Año 1), y el último mes disponible con información del
referido índice al momento de generar la resolución de
pago de cada cuota.