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Artículo 6 de la Ley 21.728 · Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210857 / 10536138.

Texto oficial

Artículo 6.- Manifestación de voluntad de las personas incluidas en la primera nómina de profesionales de la educación traspasados. Las personas consideradas en la nómina a que se refiere el artículo 3 deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que apruebe dicha nómina, y deberán acompañar, además, los documentos indicados en el artículo 7. La Subsecretaría de Educación podrá ampliar el plazo establecido en este artículo, en conformidad a lo previsto en la resolución exenta a que se refiere el inciso segundo del artículo 4.