Texto oficial
Artículo 6.- Manifestación de voluntad de las
personas incluidas en la primera nómina de profesionales de
la educación traspasados. Las personas consideradas en la
nómina a que se refiere el artículo 3 deberán manifestar
su voluntad de acceder al aporte dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de publicación del acto
administrativo que apruebe dicha nómina, y deberán
acompañar, además, los documentos indicados en el
artículo 7.
La Subsecretaría de Educación podrá ampliar el plazo
establecido en este artículo, en conformidad a lo previsto
en la resolución exenta a que se refiere el inciso segundo
del artículo 4.