Texto oficial
Artículo 7.- Presentación de antecedentes. Con la
finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos
dispuestos en el artículo 2, las y los profesionales de la
educación considerados en la nómina a que refiere el
artículo 3, y quienes postulen de acuerdo al artículo 4,
deberán acompañar a la manifestación de voluntad, o a su
postulación, respectivamente, los siguientes antecedentes
para efectos de proceder al pago del aporte:
a) Declaración jurada simple en que se indique no
haber obtenido el pago íntegro de la asignación
establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.
b) Declaración jurada simple en que se indique la
inexistencia de alguna demanda judicial, por el no pago de
la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551,
en contra de una municipalidad o entidad en que participe
una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del
Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la
Administración del Estado, o entidad de derecho privado
conformada o en que participe un órgano de la
Administración del Estado; o de una persona jurídica que
administre un establecimiento educacional bajo el régimen
del decreto ley N° 3.166.
c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a
cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga
en contra de una municipalidad o entidad en que participe
una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del
Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la
Administración del Estado, o entidad de derecho privado
conformada o en que participe un órgano de la
Administración del Estado; o de una persona jurídica que
administre un establecimiento educacional bajo el régimen
del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el
pago de la asignación establecida en el artículo 40 del
decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por
su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o
reclamo en relación con dicha asignación o por las
consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de
ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o
internacional.
d) En caso de existir un juicio o reclamación
administrativa pendiente deberán acompañar copia
autorizada de la certificación que se efectúe en la causa,
realizada por el funcionario competente, de que se encuentra
firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones
ejercidas en contra de una municipalidad o entidad en que
participe una municipalidad, tales como corporaciones
municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano
de la Administración del Estado, o entidad de derecho
privado conformada o en que participe un órgano de la
Administración del Estado; o de una persona jurídica que
administre un establecimiento educacional bajo el régimen
del decreto ley N° 3.166, que tenga por objeto perseguir el
pago de la asignación establecida en el artículo 40 del
decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por
su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o
reclamo en relación con dicha asignación o por las
consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de
ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional. En su
defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el
estampado de recepción del tribunal mediante el que se
solicitó el desistimiento, y deberá acompañarse la copia
autorizada de la resolución judicial indicada en este
literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, sin
la cual no se podrá proceder al pago del aporte.
d) bis.- En caso de existir un proceso pendiente ante
un tribunal u órgano regional o internacional, deberán
acompañar copia de la solicitud de desistimiento presentada
ante dichas entidades para proceder al pago del aporte.
En el caso indicado en el literal d) y d) bis, el o la
profesional de la educación deberá optar entre percibir el
aporte o seguir adelante con la tramitación del proceso
judicial. En el evento de optar por continuar la
tramitación del proceso judicial no podrá recibir el
aporte regulado en la presente ley.
Mediante resolución exenta, a que se refiere el inciso
segundo del artículo 4, la Subsecretaría de Educación
establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas
en este artículo, y demás formularios necesarios.
Entregados los documentos señalados en este artículo,
el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría
de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en
virtud de las cuales valide el cumplimiento de los
requisitos y los antecedentes establecidos en la presente
ley, las que podrán ser las mismas que las reguladas en el
artículo siguiente. Además, deberá dictar una o más
resoluciones exentas que contengan la lista de las personas
que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de
acuerdo a lo establecido en esta ley.