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Artículo 8 de la Ley 21.728 · Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210857 / 10536140.

Texto oficial

Artículo 8.- Resoluci�nes de pago. Para proceder al pago del aporte la Subsecretaría de Educación se guiará por las siguientes reglas: 1. En el caso de la nómina del artículo 3, la Subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a las y los profesionales de la educación que hayan sido en ella considerados. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo. 2. En el caso de la nómina del artículo 4, la Subsecretaría dictará una o más resoluciones que autorizarán la transferencia del aporte a las y los profesionales de la educación que hayan sido en ella considerados. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo. El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad de que ésta proceda a realizar el pago respectivo.