Texto oficial
Artículo 8.- Resoluci�nes de pago. Para proceder al
pago del aporte la Subsecretaría de Educación se guiará
por las siguientes reglas:
1. En el caso de la nómina del artículo 3, la
Subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que
autorizarán la transferencia del aporte a las y los
profesionales de la educación que hayan sido en ella
considerados. Dichas resoluciones deberán dictarse de
acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y
según los cupos establecidos para el respectivo periodo.
2. En el caso de la nómina del artículo 4, la
Subsecretaría dictará una o más resoluciones que
autorizarán la transferencia del aporte a las y los
profesionales de la educación que hayan sido en ella
considerados. Dichas resoluciones deberán dictarse de
acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y
según los cupos establecidos para el respectivo periodo.
El Ministerio de Educación remitirá las
correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la
República, con la finalidad de que ésta proceda a realizar
el pago respectivo.