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Artículo 10 de la Ley 21.728 · Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210857 / 10536142.

Texto oficial

Artículo 10.- Antecedentes adicionales. El Ministerio de Educación podrá solicitar todo tipo de datos, antecedentes, bases de datos u otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarlos en el máximo de treinta días hábiles, en el formato que sean solicitados por el Ministerio. Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, si la institución, entidad u organismo público no entrega lo solicitado o incurre en una demora injustificada en su entrega, podrá constituir una infracción a los deberes y obligaciones del funcionario que corresponda, y generará responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos por la legislación vigente.