Texto oficial
Artículo 10.- Antecedentes adicionales. El Ministerio
de Educación podrá solicitar todo tipo de datos,
antecedentes, bases de datos u otra información que sea
necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley a cualquier institución, entidad, organismo,
persona, tanto públicos como privados, los que deberán
entregarlos en el máximo de treinta días hábiles, en el
formato que sean solicitados por el Ministerio.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior,
si la institución, entidad u organismo público no entrega
lo solicitado o incurre en una demora injustificada en su
entrega, podrá constituir una infracción a los deberes y
obligaciones del funcionario que corresponda, y generará
responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos
por la legislación vigente.