Texto oficial
Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte
será incompatible con cualquier otra indemnización,
compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o
financiada con recursos públicos o provenientes de
organismos de la administración del Estado, que digan
relación con la asignación establecida en el artículo 40
del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las
consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de
dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano
nacional, regional o internacional como consecuencia del
traspaso de los establecimientos educacionales desde el
Ministerio de Educación a las municipalidades o
corporaciones municipales ocurrido entre los años 1980 y
1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los
señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro
bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.