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Artículo 11 de la Ley 21.728 · Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210857 / 10536143.

Texto oficial

Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales ocurrido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.