Texto oficial
Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte
contemplado en la presente ley será transmisible por causa
de muerte si el o la profesional de la educación fallece
entre la fecha en que presente la totalidad de los
antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de
percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los
herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el
artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en esta ley.