Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 21.728 · Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210857 / 10536144.

Texto oficial

Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.