Texto oficial
Artículo 24°- Del crédito calculado con arreglo a
las normas del artículo anterior, deberán deducirse los
impuestos correspondientes a las cantidades recibidas en el
mismo período por concepto de bonificaciones, descuentos y
devoluciones, que los vendedores y prestadores de servicios
hubieren a su vez rebajado al efectuar las deducciones
permitidas en el artículo 21°.
Por otra parte, deberá sumarse al crédito fiscal el
impuesto que conste en las notas de débito recibidas y
registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya
facturado.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y
en el artículo anterior, los contribuyentes podrán
efectuar los ajustes señalados o deducir el crédito fiscal
del débito fiscal o recuperar este crédito en el caso de
los exportadores dentro de los dos períodos tributarios
siguientes a aquel que se indica en dichas normas, sólo
cuando las respectivas notas de crédito y débito, las
facturas o comprobantes de ingreso del impuesto tratándose
de importaciones, según corresponda, reciban o se registren
con retraso, por cualquier hecho no imputable al
contribuyente.