Texto oficial
Artículo 25°- Para hacer uso del crédito fiscal, el
contribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sido
recargado en las respectivas facturas, o pagado según los
comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de
importaciones, y que estos documentos han sido registrados
en los libros especiales que señala el artículo 59°. En
el caso de impuestos acreditados con factura, éstos sólo
podrán deducirse si se hubieren recargado separadamente en
ellas.