Texto oficial
Artículo 26°- Si de la aplicación de las normas
contempladas en los artículo precedentes resultare un
remanente de crédito en favor del contribuyente, respecto
de un período tributario, dicho remanente no utilizado se
acumulará a los créditos que tengan su origen en el
periodo tributario inmediatamente siguiente. Igual regla se
aplicará en los períodos sucesivos, si a raíz de estas
acumulaciones subsistiere un remanente a favor del
contribuyente.