Texto oficial
Artículo 58°- Los duplicados de las facturas y los
originales de las boletas a que se refiere este párrafo
deberán ser conservados por los respectivos contribuyentes
durante seis años. Sin embargo, cuando el cumplimiento de
esta obligación ocasionare dificultades de orden material a
los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos podrá
autorizar la destrucción de dichos duplicados u originales,
conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.