Texto oficial
Artículo 65.- Los contribuyentes afectos al Impuesto
al Valor Agregado, adicional a los televisores con
recepción a color y adicional a las bebidas alcohólicas,
analcohólicas y productos similares a que se refiere el
artículo 42 deberán, además, indicar en su declaración
el monto total del crédito fiscal que tengan derecho a
deducir del impuesto adeudado sobre sus operaciones. Esta
declaración deberá ser presentada aun cuando el
contribuyente, por aplicación de dicho crédito, no deba
pagar suma alguna.
La obligación de presentar declaración subsiste aun
cuando el contribuyente no realice operaciones gravadas en
uno o más períodos tributarios, salvo que éste haya
comunicado por escrito al Servicio de Impuestos Internos el
término de sus actividades.
Las infracciones a las obligaciones contenidas en este
articulo se sancionarán con la pena establecida en el
inciso segundo del número 2° del artículo 97 del Código
Tributario.