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Artículo 66 del Decreto Ley 825

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1210921 · idParte: 10540596

Texto oficial

Artículo 66°- El Servicio de Impuestos Internos podrá establecer períodos de declaración y pago de duración superior a un mes para los contribuyentes sujetos al régimen señalado en el párrafo 7° del Título II, pero en tal caso podrá, si lo estima conveniente para los intereses fiscales, exigir el pago anticipado del impuesto al final de cada mes, basado en una estimación del tributo a devengarse en el período especial establecido, efectuándose al final de dicho período los ajustes necesarios entre el pago anticipado y el impuesto efectivamente adeudado.