Texto oficial
Artículo 66°- El Servicio de Impuestos Internos
podrá establecer períodos de declaración y pago de
duración superior a un mes para los contribuyentes sujetos
al régimen señalado en el párrafo 7° del Título II,
pero en tal caso podrá, si lo estima conveniente para los
intereses fiscales, exigir el pago anticipado del impuesto
al final de cada mes, basado en una estimación del tributo
a devengarse en el período especial establecido,
efectuándose al final de dicho período los ajustes
necesarios entre el pago anticipado y el impuesto
efectivamente adeudado.