Texto oficial
Artíulo 67°- En los casos de empresas con más de un
establecimiento, los impuestos del Título II y de los
artículos 37° y 42° del Título III de esta ley, deberán
ser declarados y pagados en el domicilio correspondiente a
la oficina central o casa matriz. Cuando la determinación y
pago del impuesto por la casa matriz origine dificultades en
el control del Servicio de Impuestos Internos, la Dirección
Nacional podrá conferir el carácter de contribuyente a las
sucursales. En estos casos, el traslado de mercaderías
entre los establecimientos de la empresa se considerará
venta. El Reglamento deberá establecer la forma en que se
determinará el impuesto y los registros y documentos que
deberán mantener y emitir para tal objeto.